REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I


Guatire, 04 de JUNIO del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE WLADIMIR DAVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.545.288, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacida el 28 de septiembre del año 2006, de acuerdo al acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, distrito Capital, acta Nº 9888, de fecha 04 de Octubre del 2006. Devuélvase todo original.
LA JUEZ

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON



EL (LA) SECRETARIO (A)






JLP/Jheyddy.-
EXP: S-07-5233
CARGA FAMILIAR.