REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: MARIA ALVAREZ DE OLIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.602, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SURAJ NAUTH extranjero titular de la cédula de identidad Nro. 82.243.672

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-08-7245

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALVAREZ DE OLIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.602, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SURAJ NAUTH extranjero titular de la cédula de identidad Nro. 82.243.672, quien en su carácter de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio SUCRE del Estado Miranda, acta Nro. 1486 año 1996.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la madre ciudadana SAVITRI RAI titular de la cédula de identidad Nro. E-82.125.873, no presentó el acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil llevados por la Embajada de Guyana en Caracas, donde evidencia la unión matrimonial que mantiene con el ciudadano SURAJ NAUTH extranjero titular de la cédula de identidad Nro. 82.243.672, por lo que consiguiente la adolescente de autos fue concebida dentro de una unión matrimonial.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio SUCRE del Estado Miranda del año 1996, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que se sirvan estampar NOTA MARGINAL donde se incluye el acta de matrimonio en consecuencia se debe de leer, “que es hija del exponente y de su esposo el ciudadano SURAJ NAUTH extranjero titular de la cédula de identidad Nro. 82.243.672”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio SUCRE del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de junio del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-7245
JLP/Jheyddy.-