REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
198° Y 149°
PARTE SOLICITANTE: NANCY MARIA RIOS GARCIA titular de la cédula de identidad Nro. 7.782.723
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: S-08-7335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY MARIA RIOS GARCIA titular de la cédula de identidad Nro. 7.782.723, quien en su carácter de madre del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos llevados por el registro Civil del Municipio LANDER DEL ESTADO MIRANDA, acta Nro. 117 año 2002.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del IDENTIDAD OMITIDA, se asentó con error en la nota marginal la corrección ordenada en el acta del NIÑO up supra como “donde dice Nº V-7.782.123 debe decir Nº V- 7.782.123” siendo lo correcto “donde dice Nº V-7.782.123 debe decir Nº V- 7.782.723” que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en copias certificadas de la sentencia de Rectificación de acta de fecha 14 de mayo del 2007 que corre inserta a los folio 06 al 08 del presente expediente, así mismo se aclara que en dicha sentencia donde aparece “al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS se le fue otorgada la nacionalidad venezolana asignándole el número de cédula de identidad Nro V-23.72.673” debe de decir “al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS se le fue otorgada la nacionalidad venezolana asignándole el número de cédula de identidad Nro V-23.712.673” que es como verdaderamente corresponde evidenciándose de dicha sentencia.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio LANDER DEL ESTADO MIRANDA del año 2002, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece en la nota marginal del acta del NIÑO up supra como “donde dice Nº V-7.782.123 debe decir Nº V- 7.782.123” debe aparecer donde dice Nº V-7.782.123 debe decir Nº V- 7.782.723, así mismo queda aclarado que en la sentencia antes mencionada en donde aparece “al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS se le fue otorgada la nacionalidad venezolana asignándole el número de cédula de identidad Nro V-23.72.673” debe de decir “al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CONTRERAS se le fue otorgada la nacionalidad venezolana asignándole el número de cédula de identidad Nro V-23.712.673”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil de nacimientos del Municipio LANDER DEL ESTADO MIRANDA y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de JUNIO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
EL(A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL(A) SECRETARIO (A)
EXP. S-08-7335
JLP/Jheyddy.-
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