REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de JUNIO del año 2.008.-
Año. 198º y 149º
Subsanado como ha sido la presente solicitud y Visto el anterior escrito presentado por la Fiscalia Trece del Ministerio Público Extensión Barlovento del Estado Miranda, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio de CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DEISY RIVERO y JOSE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.475.237 y 13.320.302 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH LOVERA PEDRÒN.-
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP Nº 08-7423
JLP/Jheyddy.-
Ad. Hom. Convivencia familiar