REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el libelo de demanda que por cumplimiento de obligación de manutención ha intentado la ciudadana, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, contra el ciudadano CONSTANTINO VIGIL QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.732.458, alegando situación de atraso injustificado en el pago correspondiente a la obligación alimentaría ya fijada. A tal efecto este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención fijada judicialmente mediante sentencia de divorcio 185- A decretada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 13 de Febrero del 2006 y de la cual la solicitante adjuntó copia certificada de la sentencia de divorcio antes mencionada, y siendo igualmente que se han presentado copia certificada del acta de nacimiento de la niña de auto, que reflejan la existencia del vínculo filial de la niña de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor de la niña señalado debido a la filiación paterna alegada entre esta y el demandado. Ahora bien, por cuanto se desprende la presunción grave del derecho reclamado, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiera dictarse, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente controversia, y por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y apreciada la gravedad y la urgencia de la situación concreta que nos ocupa, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento tanto de la presunta deuda alegada, como del cumplimiento futuro de las pensiones alimentarías, en caso de renuncia voluntaria, despido o cualquier otra circunstancia que origine la terminación de la relación laboral del obligado y el organismo donde labora, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que el ciudadano CONSTANTINO VIGIL QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.732.458, pudiera mantener acumuladas en la empresa LIBRERIA MARVELLA DE TACARIGUA MUNICIPIO BRIÓN, donde presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena al Director de Recursos Humanos de la empresa LIBRERIA MARVELLA DE TACARIGUA MUNICIPIO BRIÓN, para que en caso de renuncia o despido, se sirva remitir cheque de gerencia no endosable a nombre de la niña, por el monto total de las prestaciones sociales embargadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
EL(A) SECRETARIO(A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp: 08-9257
JLP*Jheyddy
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