REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 09 de Junio de 2008
198º y 148º


Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Custodia, y vista igualmente la comparecencia que antecede cursante al folio (38) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DORIS MARLENE PILLASAGUA plenamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste del presente procedimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Así mismo, este Despacho Judicial acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente. Por último, por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.


El(a) Secretario(a)







EXP Nº 07/8676 Hom. De Deses
HARB/Jesús Díaz.