REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
198° y 149°
N° de EXPEDIENTE: 1829-07
PARTE ACTORA: RAMON PERDIGON YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.588.978.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, YASMINI ZAMBRANO FUENTES y MARIA MILAGROS PECHECO MORILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.558, 107.391, 32.861 y 66.271 respectivamente cuya representación consta de poder apud acta inserto al folio 42 del expediente.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.621.787.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA e YRMA LUNA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.038.367 y 5.407.192 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 123.1104 y 117.040 respectivamente, cuya representación consta en poder apud acta inserto al folio 60 del expediente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano RAMON PERDIGON YEPEZ, contra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente el demandante y su apoderado judicial, abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE; de igual modo compareció personalmente el demandado y sus apoderados judiciales, abogados PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA e YRMA LUNA, todos suficientemente arriba identificados.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la actividad mediadora propia de su competencia, una vez más insta a las partes en la búsqueda de una solución conciliada, recordándoles no solo que en sus manos está la solución, sino que resulta menos onerosa la solución de controversias en fase preliminar; luego de lo cual, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, En este estado, las partes con el objeto de terminar el procedimiento que se ventila en el presente expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido celebrar TRANSACCIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Si bien la parte demandada niega la procedencia de esta acción y alega que el vínculo que le unió con el actor no era de naturaleza laboral; es su intención poner fin al presente proceso.- SEGUNDA: Ambas partes acuerdan, su voluntad de poner fin a la presente controversia, en razón de lo cual, haciéndose recíprocas concesiones, fijan de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante ciudadano RAMON PERDIGON YEPEZ, en lo sucesivo EL DEMANDANTE contra el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRIGUEZ, en lo sucesivo EL DEMANDADO la suma transaccional, única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 4.000,00) cuya suma comprende la totalidad de los derechos que correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, contenidos en el texto libelar, incluyendo el trabajo nocturno alegado.- TERCERA: EL DEMANDANTE propone hacer la entrega de la suma ofrecida, en dos (2) cuotas o pagos de la siguiente manera: El primero por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 2.000,00) el día martes quince (15) de julio de 2008 y el segundo por la misma cantidad, en fecha catorce (14) de agosto de 2008, ambos en cheque de gerencia conforme está establecido por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, en la sede del tribunal en horas de despacho.- CUARTA: EL DEMANDANTE personalmente manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, así como del tiempo fijado para el pago y declara transigidos en forma total y definitiva la acción y el procedimiento que cursa en este Expediente signado con el N° 1829-07.- Asimismo reconoce que con el acuerdo contenido en la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a EL DEMANDADO, por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la relación laboral que afirma existió entre ambas partes, la cual queda en todo caso, extinguida de manera definitiva, en virtud de lo cual EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO, el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia.- En el entendido que el incumplimiento de la obligación aquí contraída da derecho al demandante para solicitar la ejecución de la presente transacción.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
GG-Z/MLF
Exp. Nº 1829-08
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