JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano SALOMON GARZON JAMSZON , titular de la cedula de identidad N° 10.335.932, contra las empresas codemandadas FARMACIA SANA 18 C.A, LOCATEL FRANQUICIA C.A, LOCATEL SERVICIOS, C.A y FARMACIA LOCATEL C.A, en el expediente signado con el número 1340-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL ROJAS ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado LUIS ROJAS ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.832 en su carácter de apoderado judicial de la demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos concluida la exposición, el ciudadano Juez se retira de la sala siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de decidir la presente causa. Posteriormente regresa a la sala siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m) y procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente hace un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS RAFAEL ROJAS ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques ; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en cuanto a la procedencia de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, los cuales quedaran cuantificados en el texto in extenso del fallo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano SALOMON GARZON JAMSZON, contra la empresa FARMACIA SANA 18 C.A condenándose a la empresa demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SANA 18 C.A al pago de los conceptos de Prestación de antigüedad y Preaviso los cuales fueron condenados por el Juez de Juicio y ratificados por esta alzada. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día seis (06) de marzo del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE APELANTE
EXP.1340-08
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia
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