REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
Los Teques, 03 de Marzo de 2008
VISTA: La solicitud de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionante Ciudadano Andrés Escobar, mediante diligencia de Fecha 29 de Febrero de 2.008 en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2.008, donde expresa: “Solicito formalmente a Usted se sirva aclarar y corregir la mencionada sentencia, por los siguientes motivos: Primero : señala Usted en la parte final de las Motivaciones Decisorias, penúltimo párrafo donde expresa lo siguiente : … los cuales arrojan la cantidad de Bs. 6.668.886,54, dividido entre los tres meses para obtener salario promedio da un total de Bs. 2.222.962,18, sacando el 90% establecido en la convención colectiva da un total de Bs. 2.000.665,46, menos el monto de la pensión de Bs. 512.325,00 da un total de complemento de Bs. 1.488.340,46”.
En este punto existe un pequeño error de interpretación motivado a que el 90% de complemento es complemento, es decir de ese complemento no se debe deducir la pensión, ya que ésta es parte de ese complemento y es la pagada o cancelada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que si se le aplica dicha deducción no sería complemento. Segundo: en el último párrafo antes de las conclusiones, se menciona que mi representado percibe por concepto de complemento la suma de Bs. 1.227.906,04. Ahora bien, es de hacer notar que este complemento es solamente eso “COMPLEMENTO” y de él no se hace ningún tipo de deducción, más aún se le suma lo percibido por pensión de jubilación. Por lo que al monto de Bs. 2.000.952,18, es el monto real que debe percibir mi representado, segú lo establecido en la sentencia….(omissis fin de la cita).
Ahora bien, de la revisión a la sentencia dictada, a los efectos de verificar la aclaratoria planteada debe señalarse que efectivamente al determinarse la cuantificación del complemento a la pensión previsto en la cláusula 33 de la convención colectiva que mantiene el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas con sus trabajadores erróneamente se dedujo el monto de la pensión otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tal forma, que tal como quedó establecido en la sentencia el monto promedio de los últimos 3 meses de salarios percibidos por el accionante arrojó la suma de Bs. 6.668.886,54, expresado en Bolívares fuertes Bs. 6.668,89, resultando un promedio mensual de Bs. 2.222.962,18, en bolívares fuertes 2.222,96, a cuyo monto se le aplica el 90% para obtener el monto del complemento, lo cual da la suma de Bs. 2.000.665,46 en Bolívares fuertes Bs. 2.000,66, monto esto que constituye el nuevo valor del complemento a la pensión otorgada al reclamante, en vez del monto que venía obteniendo de bolívares 1.227.906,04, expresado en bolívares fuertes 1.227,90.
En tal virtud este Juzgado Superior aclara la sentencia dictada en los términos antes expuestos, tal como lo permite la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 3 de Marzo de 2.008, siendo las 03:00 pm, se publicó y se registró la anterior aclaratoria, previo el cumplimiento de Ley.
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
AHG/JM/RD
EXP N° 1322-08