REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa incoada por el ciudadano JOSE BENITO VALENTINER MOLINA y otros , titular de la cedula de identidad N° 11.976.773, contra la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A, en el expediente signado con el número 1347-08,(Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE GIMON, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo ciudadano JOSE BENITO VALENTINER MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 11.976.773, en su carácter de parte actora junto a su apoderado judicial abogado LUIS OROSCO VALERO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.103, Seguidamente haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien expone en primer lugar, deja constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, lo cual constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ordena el levantamiento del acta a los fines de dejar constancia de la incomparecencia de la parte apelante, declarando la aplicación de las normas contenidas en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala el desistimiento de la apelación a quien no concurra a la audiencia fijada para este acto y así se deja establecido.- Por otra parte el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 24 de marzo del año 2008, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-Razones por las cuales procedió a dictar sentencia oral en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JOSE GIMON, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el desistimiento de la apelacion. -De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día treinta y uno (31) del mes de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
EXP. 1347-08
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
advierte que desde la fecha 08 de abril de 2005 al 28 de junio de 2007 no hay ningún tipo de actuación por parte del accionante en efecto resulta forzoso declarar la Perención de la Instancia