REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE NRO. 27.240-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ANTECEDENTES
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.248.062, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, del ciudadano JOSE MANUEL GOMES ALONSO (hijo del solicitante), asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 219, folio 110, correspondiente al año 1971, que dicha partida adolece de los siguientes errores, se asentó de la siguiente manera, el presentante fue identificado como JOAQUIN FERNANDEZ GOMES PIMIENTA, (omissis) y de su cónyuge: SUSANA ALONZO MARRERO DE GOMES, cuando lo correcto es que diga JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA, (omissis) y de su cónyuge: SUSANA ALONSO MARRERO DE GOMES ; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta rectificar, copia simple de los registros de nacimiento de los ciudadanos JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA y SUSANA ALONSO MARRERO, y otros documentes que fundamentan su pedimento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 22 de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 5 de diciembre de 2007, fue consignada copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. De igual forma en esta misma fecha, el ciudadano JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA, confirió Poder Apud –Acta, al abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948.
En fecha 13 de diciembre de 2007, fue librada la respectiva Boleta de Notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2008, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1971, bajo el N° 219, folio 110, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) se presentó ante este despacho JOAQUIN FERNANDEZ GOMES PIMIENTA, (omissis) y de su cónyuge: SUSANA ALONZO MARRERO DE GOMES, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) se presentó ante este despacho JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA, (omissis) y de su cónyuge: SUSANA ALONSO MARRERO DE GOMES, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 10 de marzo de 2.008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.
EMQ/yamilette.
Exp. N° 27.240
|