REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 10 de marzo de 2.008
197° y 149°

Visto el anterior libelo, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado en ejercicio HOMER ALEXANDER RODRIGUEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad ZORRILLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de febrero de 1991, ajo el Nº 34, Tomo-A-106, folios 244 al 252; el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 27.610, y a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto su admisibilidad, pasa a realizar las siguientes observaciones: Del texto libelar se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil ZORRILLA COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., invocando lo previsto en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil - relativos a la jurisdicción voluntaria - “pretende la recuperación y reivindicación”, folio (2), de una máquina industrial identificada como: “PRENSA EXCÉNTRICA DE 150 TONELADAS, DE 10 HP, Marca CARLO CEPRINE, serial -7402126”. Así las cosas, si bien el solicitante indica que la petición es de jurisdicción voluntaria, también es cierto que lo pretendido corresponde a una acción reivindicatoria cuya sustanciación se verifica por los trámites del juicio ordinario, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla taxativamente, los requisitos que ésta debe contener. Aplicando al caso de autos las disposiciones previamente referidas, se aprecia que nos encontramos en presencia de dos (2) acciones contenidas en un mismo libelo a-su-decir una por requerimiento de “Jurisdicción Voluntaria”, con una demanda de acción “Reivindicatoria”, siendo estas contradictorias entre si, toda vez que ambas no pueden tramitarse en un solo juicio. En virtud de las razones esgrimidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ




EMQ/yamilette
Exp. Nº 27.610