JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BURGOS y DIGNA ROSA SALAZAR DE VALECILLOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.725.779 y V-1.325.390, respectivamente, levantada ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial con sede en Rio Chico, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana RICARDA ANTONIA REYES DE GÓMEZ, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana RICARDA ANTONIA REYES DE GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-213.944 sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual se encuentra ubicado en la Calle Comercio Casa N° 110, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Nereida A. Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 43769.-
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