REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PELAYO JAIMES y MARIA ELVIRA PEREIRA DE PELAYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-6.870.634 y V-12.879.554, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad en un cincuenta por ciento (50%) y de JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, titular de la cédula d identidad Nº 6.464.494 en el otro cincuenta por ciento (50%), según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 15º, de fecha 23 de marzo de 1990, cuyo lote de terreno se encuentra identificado como LOTE B, y esta ubicado en la Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada OTILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


BEYRAM DIAZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC.,



EXP. Nº 45.300
EMQ/jenifer


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
197º y 148º

Vistas las actas que componen la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, especialmente el documento de propiedad que accede en copia simple, expedido por la Oficina Subalterna de del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 15º, Protocolo 1º, de fecha 23 de marzo de 1900, del cual se desprende que los solicitantes conjuntamente con el ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, son los propietarios del inmueble sobre el cual supuestamente se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento insta a los solicitantes, ciudadanos DANIEL ENRIQUE PELAYO JAIMES y MARIA ELVIRA PEREIRA DE PELAYO, a consignar la autorización del ciudadano JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, respecto a la tramitación de la solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, para lo cual se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al día de hoy exclusive, en el entendido, que una vez conste en autos dicha autorización el Tribunal proveerá lo conducente. Así se establece.-
LA JUEZA,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ


EXP. Nº 45.300
EMQ/Jfer