REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDITO JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-614.961, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 59, folios 185, Protocolo Primero, Tomo 1º, de fecha 29 de agosto de 1972, ubicado en la Urbanización Guaicaipuro de la barriada Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Los Teques, del Distrito Capital (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Manuel Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


BEYRAM DIAZ.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,




EXP. Nº 45.437
EMQ/jBacallado