REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANITA FUENMAYOR DE MARVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.018.759, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno agreste y secano, identificado con el Nº 41, de la Tercera etapa, que forma parte de la mayor extensión de otro lote de Terreno, ubicado en un lugar denominado ARUCO LAS MERCEDES, en los límites del Caserío “LA FUNDACIÓN”, Jurisdicción de la Parroquia Tacarigua, Distrito Brión del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho cual le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 3, folios 16 al 21, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 16 de marzo de 1995. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada JANETT MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.558. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


BEYRAM DIAZ


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EXP. Nº 45.448
EMQ/jBacallado