REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIA ELENA PALACIOS TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.595.353, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno, que forma parte de mayor extensión y se encuentra ubicado dentro del inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, ubicada en el Área Urbana de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 16º, de fecha 1 de septiembre de 2003. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogo OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.168. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


BEYRAM DIAZ


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EXP. Nº 45.450
EMQ/jBacallado