REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NELSON AUGUSTO LANDAETA LAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.148.337, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 59 del Lote 11, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 40, folios 109vto al 111vto, Protocolo Primero, Tomo 1º, de fecha 28 de octubre de 1977, ubicada en la Calle Tocuyito de Higuerote, Distrito Brión (Hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EFREN DEL VALLE ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.573. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


BEYRAM DIAZ.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,




EXP. Nº 45.472
EMQ/jBacallado