REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DARCY COROMOTO ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.612.557, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un inmueble, ubicado en Guarenas, Urbanización LAS CLAVELLINAS, Calle Los Baños, Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho cual le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 03 de abril de 1989. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada GILDA E. MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.068. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,


BEYRAM DIAZ MARTINEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA ACC.,
EXP. Nº 45.481
EMQ/jBacallado