REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JENNIFER LAUREN APONTE DE TEJADA y MIGUEL ANGEL TEJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-6.969.854 y V-5.519.261, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno, ubicado en el Callejón San Rafael, Sector Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno les pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 20º, de fecha 27 de septiembre de 2002. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANCISCO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.891. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
BEYRAM DIAZ MARTINEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACC.,
EXP. Nº 45.486
EMQ/jBacallado
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