REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: GUSTAVO FERNANDO MOROS VARELA, GUADALUPE DIAZ DE MOROS, ELIANE VERONICA ARREAZA BUSTAMANTE, LUIS ALIRIO RANGEL RUJANO, FRANCELINA GARCIA DE RANGEL, AURISTELA JOSEFINA PALACIOS, RAUL BRUNO PICO RODRIGUEZ, JOSE ZAMBRANO REBOLLEDO, LIANA MARIA GOMEZ SALAZAR, WILSON RAYMUNDO INFANTE CASTILLO, YURIGMA COROMOTO MORA GUERRERO, ADRIANA MARIA GALLEGOS SUZZARINI, LUIS BELTRAN SILVA RAMIREZ, ALEXANDER SAYAGO BERMUDEZ, LEONEL CORONADO, MARLENE MARIA ARABIA MANZANILLA, JESUS ROBERTO URBINA AGUILAR, ROSANGELA SUAREZ ALMEIDA, DORIS CONCEPCION TORRES ANGULO, LAURA NEOMELLI ROJAS DEYAN, TAMARA ARGELIA MARQUEZ TOSTA, ARLINE VICTORIA MORANTES MORALES, EDUARDO JOSE CRESPO ROMERO, MERCEDES ANSELMA MONTILVA ZAMBRANO, MARIA EUGENIA MORILLO DE REQUENA, RUBEN NEPTALÍ REQUENA PINO, CARLOS GERARDO MARRERO RODRIGUEZ, MARISOL CLEMENTE MECIA, GUILLERMO ANTONIO LICON OVIEDO, YAMILET MARGARITA VIVAS SANTOS, CLARA YSABEL VASQUEZ DE HERGUETA, MIGUEL ANTONIO CARO, LUIS ENRIQUE MILANO UTRERA, FRANCISCO MARQUES GONZALEZ, YSMENIA YANETT SOJO URBINA, SERGIO GARCIA, MARIA LOURDES CENTENO GONZALEZ, VERONICA SUSELE BECERRA DE MENDOZA, JESUS MARIA MENDOZA RIVODO, VIVIAN YOELIS CONTRERAS HERRERA, FRAMIL DEL VALLE BLANCO CHOPITE, EDGAR ALEXIS MARTINEZ BORGES, HAROLD FOCION ALARCON LEON, JOSE LUIS CLEMENTE MOURENZA, YSAMAY CRISTINA PIÑATE ZANELLA, ANTONIO JOSE AMUNDARAY, JOUSY DEYANIRA GALLARDO RAMIREZ, OMAR DANIEL BRICEÑO HADDAD, ROSA MAYTHE HADDAD SEQUERA, RAUL ERNESTO CHACON MEJIA, MARLENE MARTINEZ LIRA, MARCO ANTONIO MASTRANGIOLO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO COLMENARES PEÑALOZA, MARIA FATIMA DE SOUSA RODRIGUEZ, DOMINGO GOMEZ LANDERA, MARGOT FLORES LAGO, ROSA MATILDE BRICEÑO URBINA, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ OJEDA, CESAR JOSE CANONICO RODRIGUEZ, FREDDY ENRIQUE SANTANA BORGES, VIELSOLIMAR BECERRA GONZALEZ, HENDRYCK RAFAEL SILVA UNDA, HENRY ARTURO MEDINA, JOSE MARCO DOMINGUEZ, HUGO EUNICE BETANCOURT ZERPA, ALFREDO EDUARDO GONZALEZ PEDRIQUE y MARIANELLA DUFFY BOSANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.219.645, 4.455.795, 11.569.464, 9.239.823, 8.989.175, 4.812.301, 11.203.931, 6.229.550, 12.827.768, 6.022.084, 10.866.897, 6.962.078, 7.990.532, 6.908.894, 5.978.507, 6.507.072, 6.373.734, 13.844.816, 6.304.978, 8.755.644, 6.446.295, 6.402.579, 11.399.433, 5.528.840, 10.537.328, 6.844.391, 6.051.422, 6.161.119, 6.075.134, 11.406.271, 6.352.098, 4.576.391, 6.048.352, 6.973.307, 10.181.047, 6.904.381, 6.260.773, 11.408.395, 6.358.924, 16.659.513, 10.631.830, 4.235.071, 6.524.402, 6.851.964, 10.090.171, 6.501.048, 10.500.412, 12.749.872, 4.434.172, 9.237.662, 6.393.218, 11.033.239, 9.216.431, 6.854.630, 6.365.967, 11.028.604, 14.197.052, 5.543.668, 5.306.295, 11.485.477, 12.830.122, 8.747.885, 6.207.559, 6.973.425, 6.437.315, 6.851.964 y 6.821.920, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEILA BRITO, YACXELY SERRANO y JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.216, 122.468 y 53.230, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA T.P., 222, C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 21, Tomo 103-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MARQUEZ BARRETO, HECTOR MARCANO TEPEDINO, CARLA MARINA GARCIA CARRERO, CESAR MARQUEZ DARWICH Y ELIANA MARINUZZI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98, 21.271, 76.218, 105.582 y 105.632, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE MODIFICACION DE DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO (APELACION).
EXPEDIENTE: N° 27.398.-
I
Conoce este tribunal en alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra las sentencias dictadas por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, en fechas 09 de agosto y 26 de septiembre de 2007, que declaró la primera de las nombradas, Improcedente la solicitud de fijación de caución para la suspensión de las Medidas innominadas decretadas en el juicio, y la segunda de las nombradas que declaró sin lugar la oposición contra las medidas innominadas decretadas en el proceso, intentada por los ciudadanos GUSTAVO FERNANDO MOROS VARELA, GUADALUPE DIAZ DE MOROS, ELIANE VERONICA ARREAZA BUSTAMANTE, y OTROS contra PROMOTORA T.P., 222, C.A. Causa que fuera asignada a este despacho previo sorteo ante el juzgado distribuidor de turno.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándose el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, desistió de las apelaciones efectuadas en fechas 13 de agosto y 3 de octubre de 2007.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, mediante auto el Tribunal, exhortó al abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, consignar copia certificada del poder que le fuera conferido por la parte demandada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2007, compareció el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia consignó copia certificada del Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nro. 30, Tomo 96, de los libros de autenticaciones respectivas, en la cual consta su facultad como apoderado judicial de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, planteó el desistimiento del presente procedimiento, el cual conoce este tribunal en alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra las sentencias dictadas por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, de fechas 09 de agosto y 26 de septiembre de 2007, que declaró la primera de las nombradas, Improcedente la solicitud de fijación de caución para la suspensión de las Medidas innominadas decretadas en el juicio, y la segunda de las nombradas que declaró sin lugar la oposición contra las medidas innominadas decretadas en el proceso, intentada por los ciudadanos GUSTAVO FERNANDO MOROS VARELA, GUADALUPE DIAZ DE MOROS, ELIANE VERONICA ARREAZA BUSTAMANTE, y OTROS contra PROMOTORA T.P., 222, C.A. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado demandante, desiste del recurso de apelación por él ejercido, mediante diligencia fechada 21 de noviembre de 2007, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del recurso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 126, 127, 128 y 128 del presente expediente, cursa instrumento de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chaco del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 31 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 30, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, instrumento en el cual el ciudadano LEONEL CLARET PRIETO CEDRARO, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Promotora T.P. 222, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2000, bajo el Nro. 21, Tomo 103-A PRO; otorgó poder a los abogados CESAR MARQUEZ BARRETO, HECTOR MARCANO TEPEDINO, CARLA MARINA GARCIA CARRERO, CESAR MARQUEZ DARWICH Y ELIANA MARINUZZI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98, 21.271, 76.218, 105.582 y 105.632, respectivamente, siéndoles atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, para desistir del recurso en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación. En consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio a su tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de marzo de 2.008
Años: 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY CALDERA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (09:00am).
EL SECRETARIO, Acc.





EMQ/lisbeth
Exp. Nº 27398