REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de marzo de 2.008
197º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos LUCILA MATAMOROS de RIVERO y VICENTE EMILIO MATAMOROS ALVARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-4.054.033 y V-6.458.935, respectivamente, en la sucesión del de-cujus JULIO ALFONSO MATAMOROS ALVARES, quien falleció ab-intestato, en fecha 31 de enero de 2008, en su domicilio ubicado en el Sector El Vigía, calle La Francesa, casa Nº 40, Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada IVONNE MARLENE FEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.265. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EMQ/jBacallado
Exp. N° 45.498
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