REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de marzo de 2.008
197º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos ANGEL ANTONIO NUÑEZ IZQUIEL, GEORGE LUIS NUÑEZ MATERAN, LEGNABELL MARINA NUÑEZ MATERAN y MARIBEL CAROLINA NUÑEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-3.415.490, V-12.161.177, V-12.880.520 y V-12.880.521, respectivamente, en la sucesión de la de-cujus GLADYS MARINA MATERAN de NUÑEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de febrero de 2008, en el hospital Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado LORENZO GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.591. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


YONNY CALDERA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EMQ/jBacallado
Exp. N°