REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.213

En fecha 20 de septiembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos JESUS AGAPITO MARTINEZ HERNANDEZ e INGRID DEL CARMEN ALBERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.095.805 y V-4.281.972 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal y que establecieron su domicilio conyugal en Los Teques, Conjunto Residencial Quenda, Edificio Alfa, piso 11, apartamento 114, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, finalmente, señalan que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: KATHERINE ALEXANDRA MARTINEZ ALBERO y SAUL HUMBERTO MARTINEZ ALBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.925.694 y V- 14.519.555.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 04 de marzo de 2.008; la misma compareció el diez (10) de marzo de 2.008, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESUS AGAPITO MARTINEZ HERNANDEZ e INGRID DEL CARMEN ALBERO DIAZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 13 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/yolanda
Exp: Nº 27.213