REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26.925

En fecha 06 de Junio de 2007, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos NEPTALI FRANCO y TEODORA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.841.856 y V-3.124.348 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5431; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir, desde el 22 de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Nacional, sector El Milagro, Nº 51, Los Teques, Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión no procrearon hijos ni existen bienes conyugales sujetos a partición.
En fecha 15 de junio de 2.007, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 25 de febrero de 2.008; la misma compareció el 10 de marzo de 2.008, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular respecto a la solicitud interpuesta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NEPTALI FRANCO y TEODORA PIÑANGO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/yolanda
Exp: Nº 26.925