REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.125

En fecha 01 de agosto de dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos NICOLAS FLORES Y VALENTINA HILARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.994.380 y V- 3.301.306 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.037; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en Agua Amarilla, Carretera Cupo Arriba, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión no procrearon hijos ni existen bienes conyugales sujetos a partición.
En fecha 14 de agosto de 2.007, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Aún cuando la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió la boleta de notificación mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 05 de noviembre de 2.007; la misma no compareció ante este Tribunal.
Por otra parte, el Tribunal instó a los solicitantes a clarificar la fecha exacta de su matrimonio debido a que los mimos manifiestan que el mismo se celebró el día veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) mientras que en autos copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los mismos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda se desprende que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en el año mil novecientos cincuenta y uno (1951).
En tal sentido, en fecha 12 de marzo de dos mil ocho (2.008), subsanaron el aludido error consignando acta de matrimonio debidamente corregida.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NICOLAS FLORES Y VALENTINA HILARIA CASTRO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), ante la la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/yolanda
Exp: Nº 27.125