REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.485

En fecha 26 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos IVON YUNIS CURI y JOSE LUIS HUMANES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.587.156 y V-3.476.248 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Arboleda, edificio M2B Apamate, piso 7, apartamento 71, San Antonio de Los Altos, Estado de Miranda, finalmente, señalan que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: SOFIA HUMANES YUNIS, LUIS HUMANES YUNIS Y ZIKI HUMANES YUNIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.388.398, V- 16.591.691 y V-15.715.870.
En fecha 13 de diciembre de 2.007, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 04 de marzo de 2.008; la misma compareció el diez (10) de marzo de 2.008, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex – cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVON YUNIS CURI e JOSE LUIS HUMANES GARCIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha diez (10) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/yolanda
Exp: Nº 27.485