REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: MARIA LIDIA DE SOUSA DE ABREU, mayor de edad sin cédula de identidad V-6.462.866.
EXPEDIENTE Nº: 27.518
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
En fecha 10 de diciembre de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana MARIA LIDIA DE SOUSA DE ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.462.866, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.594; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que fuere asentada ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, bajo el Nº 3, folio 2, correspondiente al año 1965. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que su segundo nombre “LIDIA” no fue escrito de forma legible; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “MARIA LIDIA”. Así mismo en la mencionada partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como MARIA DE ABREU SOUSA JARDIN, cuando lo correcto es MARIA DE ABREU DE DE SOUSA; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Miranda y por la Oficina Principal de Registro Civil, del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, Certificado de bautismo emitido por la Diócesis de Los Teques, Parroquia Catedral San Felipe Neri, copia simple de su cédula de identidad y la de sus progenitores.
En fecha 21 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 18 de febrero de 2008.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008, aquélla compareció el 10 de marzo de 2008 y manifestó mediante diligencia no tener objeciones ni observaciones que manifestar.

II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección de su nombre y también del nombre de su madre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección de su nombre. Y así se establece.-

III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados respecto del nombre de la solicitante y del nombre de su madre, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 3 folio 2, correspondiente al año 1965, a fin de que en la misma en todas sus partes se diga y se lea: “(…) MARIA LIDIA (…)”, así como también se diga y se lea el nombre de su madre como “(…) MARIA DE ABREU DE DE SOUSA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

YONNY CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY CALDERA

EMQ/yolanda
Exp. N° 27.518