REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.587

En fecha 18 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ZULAY ELENA AGUILERA DE ECHEVERRI y LEONEL ECHEVERRI DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.482.249 y V-4.841.947 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HEIDI SANTORO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.292; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el nueve (09) de febrero de dos mil uno (2001). A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante la Primera Autoridad del Municipio Las Tejerias, Distrito Ricaurte, Estado de Aragua y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Quebrada La Virgen, calle Los Pinos, casa número nueve (09), Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda finalmente, señalan que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: LEONEL JUNIOR Y BACH LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-16.924.958 y V-19.924.957, respectivamente.

En fecha 13 de febrero de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal fecha 25 de febrero de 2.008; la misma compareció el 10 de marzo de 2.008, manifestando al Tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ZULAY ELENA AGUILERA DE ECHEVERRI y LEONEL ECHEVERRI GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la Primera Autoridad del Municipio Las Tejerias, Distrito Ricaurte, Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 17 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/yolanda
Exp: Nº 27.587