JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de marzo de 2.007
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ELITA DEL CARMEN DABOÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.527, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad del ciudadano ANDRÉS DABOÍN GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-602.312, quien otorgó autorización a la referido ciudadana, tal y como consta de diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2008, ubicada en la Calle Uniónm, Sector La Mata, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fechas 27 de diciembre de 1954, anotada bajo el N° 66, Protocolo Primero, Tomo 02, Cuarto Trimestre de 1954 y 24 de octubre de 2003, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre de 2003, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado IVÁN W. APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.257. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY CALDERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO, Acc.

EMQ/lisbeth
EXP. N° 45415