JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de marzo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos LESLIE JACKELINE SOLER PEÑA y MARTÍN LEONARDO VERA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.090.920 y V-4.687.237, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS MARISOL PRIETO PADRÓN, suficientemente identificada, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS MARISOL PRIETO PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.750.862, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la ciudadana JUSTINA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.178.700, quien autorizó en la presente solicitud, se encuentra ubicado en la Vereda N° 02, casa N° 38, Manzana N° 17, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Zona II, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARÍA MILAGROS VERA B. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth
EXP. N° 45413
|