REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de marzo de 2.008
197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAUL GONZALEZ SOTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.161.195 sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno distinguida con el N° 36, situada en la Urbanización Zona del Este, Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión del Estado Miranda-Higuerote, en fecha 14 de septiembre de 1.974, bajo el N° 28, folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 1° adicional Tercer Trimestre del año 1.974, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado OMAR PICON LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.694. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, ACC.

YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

EL SECRETARIO, ACC.

YONNY CALDERA


EMQ/yolanda
Exp. Nº 45.484