JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de marzo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos CARLOS JULIO MUÑOZ y ZAIRA ALEJANDRINA VILLALBA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-197.976 y V-6.004.794, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, relacionados con la solicitud, presentada por el abogado Rommel Adolfo Villarroel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.796, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO RIVAS, DOMINGO JESÚS RIVAS NOGUERA, ERIKA RIVAS NOGUERA y CARLOS ANDRÉS RIVAS NOGUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.777.858, V-10.691.661, V-11.482.008 y V-11.485.027, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE Y BASTANTE de la ciudadana AMERICA NOGUERA DE RIVAS, (fallecida en fecha 26 de agosto de 2007), a favor de los ciudadanos DOMINGO RIVAS, DOMINGO JESÚS RIVAS NOGUERA, ERIKA RIVAS NOGUERA y CARLOS ANDRÉS RIVAS NOGUERA, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al interesado, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY CALDERA.-
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-EXP. N° 45544.-
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