REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de marzo de 2.008
197° y 149°
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2.008, y vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión JOSE EDIGIO MENDOCA, conformada por los ciudadanos ROSA EMERENCIANA VELOZA DE MENDOCA, MARIA FATIMA MENDOCA FREITES y ANTONIO MENDOCA VELOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 783.768, V- 6.728.682 y V- 6.876.655, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad del ciudadano JOSE EDIGIO MENDOCA (DIFUNTO), ubicado en el lugar denominado El Vigía, ciudad Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 8 de agosto de 1.977, bajo los Nros 07 y 05, Protocolo Primero Tomos 2 y 3 de los libros llevados por ese organismos, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELITZA LEON NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.484. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por éste Tribunal
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YONNY F. CALDERA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/yolanda
Exp. No 45.135
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