REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de ésta misma Circunscripción Judicial, en el cual rinden declaración las ciudadanas YRIS CRISTINA SERRANO GUARACO y YAMILETH DENISSE BENNZ OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.826.003 y V-7.948.726, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA RITZY SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.584, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno ubicado en la Calle El Rio, Mamporal, jurisdicción del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho lote de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 28 de septiembre de 2001. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.518. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,


YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 45.445
EMQ/jBacallado