REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de marzo de 2.008
197º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos CARMEN CECILIA ANTELIZ de COLLADO y CINDY NAZARETH COLLADO ANTELIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.401.999 y V-19.242771, en la sucesión del de-cujus FRANCISCO ANTONIO COLLADO RONDON, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de Abril de 1992, en el Hospital Domingo Luciani. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE LUIS CARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.037. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL


YONNY CALDERA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/jBacallado
Exp. N° 45.546