REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALICIA DE JESUS PEREIRA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.404.212, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno distinguida con la letra y numero (H-19), que forma parte integrante de la Urbanización La Fontanera, situada en Los Teques, Estado Miranda, en un lugar conocido como Alambique, sector la Hondonada, vía a las Urbanizaciones Valle Alto Y Los Montes Verdes, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 21 de agosto de 2002. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 45.575
EMQ/jBacallado
|