REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 25 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de ésta misma Circunscripción Judicial, en el cual rinden declaración las ciudadanas LEOMEL AUGUSTO GUERRERO PAEZ y MARITZA BARRIOS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.138.886 y V-4.766.441, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EURO DEL VALLE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.511.733, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de terreno, distinguida con el Nº E-172, del Conjunto Residencial Villas del Sol, ubicado al Norte de Guatire dentro del área Residencial El Castillejo, en terrenos de la antigua Hacienda El Ingenio, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha parcela de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 12 de agosto de 1998. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 45.616
EMQ/jBacallado
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