REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 28 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.405.545, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión de una parcela identificada con el Nº Doce (12), situada en la Calle Apamate de la Urbanización Los Budares en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicha porción de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo 25º, de fecha 13 de junio de 2007. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELIZ NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,


YONNY CALDERA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 45.492
EMQ/jBacallado