REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 28 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANTONIO DE BERNARDO FERRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.450.959, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad, situado en el camino que comunica la Calle El Trigo a la Avenida Sucre, de la población de Carrizal, jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud; dicho lote de terreno le pertenece, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 17 de julio de 1987. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada y suscrita por las abogadas JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ y MARIA VIRGINIA FRANCESSA-GHERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.919 y 92.713, respectivamente, las cuales actúan en su carácter de apoderadas judiciales del solicitante. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 45.573
EMQ/jBacallado
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