REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: GABRIEL ENRIQUE ROMERO CANELON, mayor de edad sin cédula de identidad V-8.675.462.
EXPEDIENTE Nº: 27.286
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ROMERO CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.462, asistido por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.710; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que fuere asentada ante Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 1.339, folio N° 300 Vto., correspondiente al año 1967. Señala el accionante que el error denunciado consiste en que, supuestamente por equivocación del funcionario que asentó su acta de nacimiento fue colocado el nombre de su padre como “GABRIEL”, cuando lo correcto es “JOSE GABRIEL”;en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “JOSE GABRIEL”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia de la cédula de identidad de su padre, donde aparece correctamente su nombre; copia de la partida a rectificar expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, copia de la partida de nacimiento de su hermana MORAIMA ELENA ROMERO CANELON expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda N° 759, folio 70, donde aparece correctamente el nombre del padre y Copia certificada de la Partida de defunción del padre N° 831, tomo 2, expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 16 de noviembre de 2007 el Tribunal dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su padre así como los datos filiatorios. Los mismos fueron consignados en fecha 17 de diciembre de 2007
En fecha 07 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 15 de febrero de 2008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008, aquélla compareció el 10 de marzo de 2008 y manifestó mediante diligencia no tener objeciones ni observaciones que manifestar a la solicitud que da origen a las presentes actuaciones.
II
Por cuanto el solicitante, requiere la corrección del nombre de su padre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección de su nombre. Y así se establece.-

III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre del padre del solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 1339, folio N° 300 vto, correspondiente al año 1967, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre del padre del accionante como GABRIEL, se diga y se lea: “(…) JOSE GABRIEL (…)”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 31 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/yolanda
Exp. N° 27.286