REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 25613
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2006, por los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO MÉNDEZ GRUBER y YUSMILA YENISAY DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.161.745 y V-14.481.892, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIVIAN GREGORIA PÉREZ CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.137; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día 11 de julio de 2003; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 059, del año 2003. Establecieron su domicilio conyugal en La Avenida Delia Leonelli de Mendoza, Quinta Rosalía, sector El Amarillo, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de junio de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de febrero de 2008, mediante escrito presentado por los cónyuges MIGUEL OCTAVIO MÉNDEZ GRUBER y YUSMILA YENISAY DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada MARÍA NIEVES EGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.325, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 09 de junio de 2006, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MIGUEL OCTAVIO MÉNDEZ GRUBER y YUSMILA YENISAY DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 11 de julio de 2003, ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 059, correspondiente al año 2003.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 04 de , marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA, Acc.


BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA, Acc.

EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 25613