REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26510


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de enero de 2007, por los ciudadanos Jesús Arturo Salvador Inojosa y Yeudy Nadyr Figuera Luna, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.956.639 y V-15.201.940, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Miryam Hortensia Hernández Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día ocho (08) de septiembre de 2006, según consta de acta N° 74, folio N° 74 de los libros de Registro correspondiente al año 2006. Estableciendo su domicilio conyugal en la Rosaleda Sur, Edificio Arauca, piso 14, apartamento 14-B, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, los ciudadanos Jesús Arturo Salvador Inojosa y Yeudy Nadyr Figuera Luna, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito en el cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día dieciséis (16) de febrero de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JESÚS ARTURO SALVADOR INOJOSA Y YEUDY NADYR FIGUERA LUNA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día ocho (08) de septiembre de 2006, según consta de acta N° 74, folio N° 74 de los libros de Registro correspondiente al año 2006.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 04 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 26510.-