REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 26885

ANTECEDENTES

En fecha 23 de mayo de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RUBÉN GREGORIO PALACIOS PÉREZ y ROMELIA GUZMÁN DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.478.816 y V-3.974.701, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años o sea desde el 01 de diciembre del año 1998. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de marzo de 1.973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Distrito Capital de Caracas), según consta en el acta N° 76, correspondiente al año 1.973. Establecieron su domicilio conyugal en Los Teques, Calle Guaicaipuro, Residencias Miraflores, Torre 4, Piso 4, Apartamento N° 41, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres RONELY MARGARITA PALACIOS GUZMÁN y RUBÉN ABRAHAM PALACIOS GUZMÁN, quienes para la actualidad son mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de enero de 2008, diligenció la ciudadana ROMELIA GUZMÁN DE PALACIOS, asistido por la abogada Palmira Macias y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 06 de febrero de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 15 de febrero 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUBÉN GREGORIO PALACIOS PÉREZ y ROMELIA GUZMÁN DE PALACIOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de marzo de 1.973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Distrito Capital de Caracas), según consta en el acta N° 76, correspondiente al año 1.973. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, 04 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA, ACC.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 26885