REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 27078.-
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se le dio entrada al presente expediente, en virtud de la Declinatoria planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Yasmina de La Mano Rivero y Nagib Antoun Otayek Sfeir, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.421.940 y V-5.420.815, respectivamente, asistidos por la abogada Olinda Rosa Rivero Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.199; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por desde el mes de enero del 2000. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 12 correspondiente al año 1998. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Castores, Avenida El Manantial, Calle El Refugio, Quinta Yasmina, San Antonio de los Altos Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2008, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YASMINA DE LA MANO RIVERO y NAGIB ANTOUN OTAYEK SFEIR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 12 correspondiente al año 1998. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 04 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAN DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27078.-
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