REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 04 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ALEJANDRINA HERRERA DE CARLETTI y GABRIELA VICTORIA RAUSEO TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-7.300.580 y V-14.338.052, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 10º, de fecha 18 de junio de 2007, cuyos lote se encuentra ubicadas en la Calle Unión Sector La Mata, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada GLADYS BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.941. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,


EXP. Nº 45.281
EMQ/jBacallado