REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27131


ANTECEDENTES

En fecha 02 de agosto de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NELSÓN ALEJANDRO YORK AREVALO y ELBA MAGDALENA GRIMAN FRANCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.464.461 y V-6.464.730, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años a su decir desde el mes de agosto de 1997. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Febrero de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 1, Folio N° 1 con su vto., correspondiente al año 1.982. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, El Vigía, Callejón Solano, Casa N° 68, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres NAZARENO JAVIER y RADAMES ALEJANDRO, quines para la actualidad son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de octubre de 2007, diligenció el ciudadano NELSON ALEJANDRO YORK AREVALO, asistido de abogado y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2007, libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal observa que durante el lapso concedido por la Ley, la misma no manifestó tener objeción a la solicitud, por lo que se acordó pasar a dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 06 de febrero de 2008, fueron exhortados los cónyuges, a los fines de que conjunta o separadamente expresaran la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 22 de febrero de 2008, diligenciaron los ciudadanos NELSON ALEJANDRO YORK AREVALO y ELBA MAGDALENA GRIMAN FRANCES, asistidos de abogado, y manifestaron que la fecha de separación de hecho se produjo en el mes de agosto de 1997.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSÓN ALEJANDRO YORK AREVALO y ELBA MAGDALENA GRIMAN FRANCES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 1, Folio N° 1 y su vto., correspondiente al año 1.982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 05 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.



BEYRAM DIAZ





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-


LA SECRETARIA ACC






EMQ/yamilette.
EXP Nº 27.131