REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.475


ANTECEDENTES
En fecha 22 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO OROPEZA y NELLY JOSEFINA MONRROY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.269 y V-11.817.201 respectivamente, asistidos por la abogada PALMIRA MACIAS., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 73.117; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 17 de noviembre de 1998. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 251, folio 251, correspondiente al año 1988. Establecieron su último domicilio conyugal en Sector Lagunetica, calle Los Nísperos, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon un hijo de nombre ALBERT ANTONIO, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 07 de enero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 21 de enero de 2008.
En fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 27 de febrero de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO OROPEZA y NELLY JOSEFINA MONRROY ROMERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta en el acta N° 251, folio 251, correspondiente al año 1988. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 05 de marzo de 2.008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC

BEYRAM DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30.am.

LA SECRETARIA ACC .




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.475