REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.532


ANTECEDENTES
En fecha 13 de diciembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ALEJANDRO TAIBO SUAREZ y LORENA AUXILIADORA GODOY HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.035 y V-14.021.161 respectivamente, asistidos por la abogada FANNY MORA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 12.595; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el 25 de noviembre de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias-San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, según consta en el acta N° 75, correspondiente al año 2002. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Morita, Ruta 6, Quinta Tamara, Nro. 80, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 14 de enero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 06 de febrero de 2008.
En fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 27 de febrero de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO TAIBO SUAREZ y LORENA AUXILIADORA GODOY HURTADO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de julio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias-San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, según consta en el acta N° 75, correspondiente al año 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 05 de marzo de 2.008
. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

BEYRAM DIAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:30.am.

LA SECRETARIA ACC .




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.532