JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 05 de marzo de 2.008
197° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana Zhayra Rodríguez de Ascanio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZHAYRA RODRÍGUEZ DE ASCANIO, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V-2.659.941, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, marcada con el N° D-69, en el Sub-sector D-2, del Plano de Parcelamiento del Sector “D” de la Urbanización “Las Mercedes”, Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez, del Estado Miranda, y la misma se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, la cual quedó anotada bajo el N° 12, folios Nos. 46 vto al 52 vto, Protocolo 1°, Tomo 7°, de fecha 28 de Marzo de 1974, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en el documento de propiedad. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada Nelly González Prieto., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.847. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S. Nº 44596.-
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